Capitalización

Acerca de la Capitalización

1. RAZONES PARA COBRAR CAPITALIZACIÓN
El monto que cobra esta Cooperativa bajo la denominación “capitalización” está destinado al sostenimiento del servicio de prestación de agua potable y cloacas, en sus aspectos básicos, inversiones e insumos elementales y mano de obra. La capitalización no es un concepto extraño o ajeno a los servicios, sino complementario por la insuficiencia de las tarifas de los mismos. Por el contrario resulta inmanente al mismo y permite su prestación en debida forma. Este concepto se cobra a todos los usuarios de los servicios y de modo proporcional al uso que cada uno haga de los mismos.

2. OBLIGACIÓN DE PAGO PARA ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS
Para quienes son socios y, por su calidad de tales, se desprende la obligatoriedad del pago de la capitalización aprobado por Asamblea de Asociados de fecha 17 de junio de 2013, ante la insuficiencia de la tarifa, y en orden a mantener la obligación de la prestación de los servicios, tanto en lo que hace a su continuidad, regularidad y generalidad, como así también - y muy especialmente - a su calidad.
La facultad para determinar y aplicar la capitalización está expresamente reconocida y autorizada por la Ley N° 20.337, marco regulatorio de las Cooperativas, que alcanza a todos los asociados y, en el caso de las cooperativas prestadoras de servicios públicos, también a los usuarios no asociados, conforme Resolución INAES 110/76, que está vigente a nivel nacional.
Por su parte, el ERSEP, a nivel provincial, tiene reconocida la obligatoriedad del pago de los rubros capitalización para los servicios de agua y cloacas establecidos en la asamblea precitada, para los asociados de esta Cooperativa, en numerosos antecedentes de asociados que acudieron al ente para reclamar y la respuesta es que la Coopi puede cobrar la capitalización.
En cuanto a quienes no son socios de esta Cooperativa, la Resolución 110/76 del INAC (actual INAES), al regular las condiciones de prestación de los servicios públicos por parte de las Cooperativas a usuarios no asociados, en su artículo primero dice: “Las cooperativas de servicios eléctricos, telefónicos y de agua potable, o aquéllas que cuenten con una sección destinada a la prestación de los servicios especificados precedentemente, (…) d.- La prestación de servicios a no asociados no podrá realizarse en condiciones más favorables que las establecidas para asociados (...) f.- Regirán para los no asociados las disposiciones estatutarias, reglamentarias y las resoluciones de las cooperativas relativas a la prestación de servicios para los asociados (…) i.- Cuando la Cooperativa tenga establecida … capitalización en función de los servicios prestados, la tarifa que se aplique a los no asociados se incrementará en la proporción correspondiente (...)”.
El espíritu de la norma es claro: evitar la injusticia que significaría un trato diferenciado entre usuarios asociados y no asociados de un mismo servicio que se presta en idénticas condiciones de continuidad, regularidad, generalidad y calidad, tanto a unos como a otros.

3. CAPITALIZACIÓN: INSTAR EL PAGO DE ESTE CONCEPTO
En los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ C/ COOPERATIVA INTEGRAL - ABREVIADO - EXPEDIENTE N° 2227414)” tramitados por ante el Juzgado de la ciudad de Villa Carlos Paz, a cargo de la Dra. Viviana Rodríguez, mediante resolución de fecha 27/03/2015 se dispuso una medida cautelar, confirmada posteriormente por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nom. de la ciudad de Córdoba.
Dicha medida no impide a la Cooperativa perseguir el cobro de esos rubros, cuya percepción se encuentra reconocida, avalada y convalidada por la propia Municipalidad de Villa Carlos Paz, por sus expresiones en ese expediente judicial. Tanto en los autos precitados, como así también en los caratulados “COOPERATIVA INTEGRAL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ – PLENA JURISDICCIÓN (EXPEDIENTE N° 1892832)”, tramitados por ante la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nom. de la ciudad de Córdoba, el municipio consignó expresamente “… La Municipalidad (como poder concedente) jamás introdujo una discusión sobre la cuestión, esto es en relación a la legitimidad, legalidad, procedencia, o no, etc., de los rubros capitalización que la Cooperativa pretende perseguir y cobrar de sus asociados.” Circunscribiendo entonces la cuestión a la procedencia o no de su inclusión en la factura de los servicios.
Como consta en autos “MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ C/ COOPERATIVA INTEGRAL - ABREVIADO - EXPEDIENTE N° 2227414)”, la Sra. Jueza interviniente denegó el pedido de la Municipalidad para que la Cooperativa se abstuviera de incluir en las facturas los rubros capitalización servicio de agua y capitalización servicio de cloacas, hasta tanto se resuelva el planteo judicial de fondo. Dispuso, únicamente, comunicar a la Cooperativa que se abstuviera de cualquier medida judicial o extrajudicial tendiente a perseguir el cobro de tales rubros… “si en el certificado de deuda se incluyen los rubros motivo de la presente acción”.
Lo expresado significa que la jueza no inhabilitó a la Cooperativa a cobrar los rubros capitalización. Pero nada impide que la Cooperativa, en la medida que no utilice la factura como título que justifique el reclamo, pueda reclamarlo en forma independiente. Y es ese y no otro, es el sentido de la intimación que la COOPI efectúa a asociados y/o usuario que adeudan este concepto.
De lo expresado se concluye que, de modo alguno los llamados telefónicos efectuados desde el área de mora, o cualquier otra acción extrajudicial o judicial que se realice desde la misma, independientemente de la factura de servicios y por títulos desglosados de la misma, tal como ocurre en la actualidad, sean contrarios a cualquier resolución judicial. Por el contrario, la Cooperativa está ejerciendo sus legítimos derechos.

4. SITUACIÓN ACTUAL
Al facturarse en la actualidad en dos facturas diferentes, en una la tarifa de los servicios y en otra la capitalización, el planteo judicial del municipio deviene abstracto y queda, si bien aún no se ha expedido la jueza, sin efecto la medida cautelar referida.
Así las cosas, asociados y no asociados deben abonar las dos facturas correspondientes al uso de los servicios: la de tarifa y la de capitalización.

Servicio de Agua y Cloacas: Aporte de Capitalización para consolidar los servicios

Desde hace más de una década las distintas actualizaciones tarifarias autorizadas por la Municipalidad de Villa Carlos Paz para el servicio de agua y cloacas han sido insuficientes. Este desfasaje ha generado una desactualización del costo real de la prestación de ambos servicios que afecta su gestión y también su valoración.
Este desfasaje logro demostrarse en el 2009 mediante un estudio a fondo de la tarifa que realizó la Universidad Nacional de Córdoba, contratada para tal tarea por el propio municipio de la ciudad. Sin embargo, a la fecha, ambos servicios siguen desactualizados en su relación costos  - ingresos.

Los escenarios macros como el nacional o el provincial en lo referente a políticas tarifarias para los servicios públicos, junto a la caracterización que sufre la ciudad en la última década en sus aspectos urbanísticos y demográficos, afectan la gestión cotidiana y estratégica de los servicios en forma directa en sus aspectos financieros, económicos, administrativos, técnicos y operativos.
El crecimiento del 5% anual de la población y la mutación edilicia que vive Villa Carlos Paz obliga a que los servicios básicos como el agua o las cloacas (al igual que los demás servicios) y su infraestructura acompañen esa realidad corroborada por los vecinos día a día.
El carácter público de los servicios de agua y cloacas referidos a la salud y al turismo exige que los mismos estén a la altura de las circunstancias. Para ello la concreción de obras básicas de infraestructura y la disponibilidad de los insumos como los económicos, por ejemplo, deben responder a esa realidad y exigencia.

La Cooperativa Integral ha visto disminuida año tras año su infraestructura, su capital, operativo y humano como consecuencia de este desfasaje tarifario y entiende que es un error seguir permitiendo que suceda. Los logros y alcances en el servicio de agua de las últimas casi tres décadas han otorgado a la ciudad de Villa Carlos Paz parámetros de calidad aceptables en los que respecta al carácter público y sanitario del agua potable y el cuerpo social de la Coopi no está dispuesto a perder lo alcanzado mediante el operar en conjunto entre vecinos y cooperativa.

El porcentaje de actualización tarifaria autorizado mediante ordenanza por el municipio fue del 23,36%. Este porcentaje no tuvo en cuenta los estudios de costos presentados por la cooperativa y es excesivamente insuficiente para el sostenimiento mínimo de la prestación de los servicios de agua y cloacas.

A pesar de los reclamos y pedidos de igual trato con otras prestadoras de servicios locales la Coopi no fue escuchada razón por la cual el Cuerpo de Delegados Zonales y el Consejo de Administración de la institución resolvieron aplicar las herramientas que la ley nacional de cooperativas permite y obliga a implementar con la finalidad de cumplir con el objeto social que esta cooperativa y las cooperativas en general están llamadas a cumplir a partir de su creación.

Aplicación de la capitalización

La Cooperativa no aplica la ordenanza nº 5818 que establece un aumento de tarifa del 23,36% para los servicios de agua y cloacas.
Resolvió impugnarla ya que el aumento autorizado por dicha ordenanza es excesivamente insuficiente para el sostenimiento mínimo de la prestación de los servicios de agua y cloacas.

En razón de ello y de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria del 17 de junio de 2013 decidió aplicar la capitalización como herramienta de autodefensa institucional y de los servicios esenciales brindados. La aplicación se encuentra prevista en la ley nº 20337 que regula a las Cooperativas. 
La capitalización mensual es sobre los básicos y excedentes, en relación al uso real de los servicios de agua y cloacas. Representa un porcentaje mínimo e indispensable que permite la subsistencia de la Cooperativa y el sostenimiento de los servicios en el corto plazo.

Fundamentos del sistema de capitalización:

Las tarifas se rigen por el principio de que deben ser compensatorias, es decir debe existir una razonable relación entre la prestación y el pago de la misma.

El mínimo costo para los usuarios, equivale a eficiencia productiva y seguridad de abastecimiento, dirigidas a la sustentabilidad del servicio.

La capitalización en las cooperativas, existe como causa instrumental para la concreción de la idea eje que permite a los asociados organizar y prestar servicios (ley 20.377).

La perdurabilidad de las cooperativas, tiene respecto del elemento capital, una importancia como herramienta insustituible para la concreción del objeto social.

Una continua descompensación entre el precio del servicio calculado en función del costo del mismo inevitablemente podría ocasionar que las cooperativas desaparecerían al verse imposibilitada de afrontar los costos que demanda la prestación del servicio.

Por ello, existe siempre el recurso de capitalizar cuando los ingresos no alcanzan a cubrir los costos de la organización del servicio recurriendo a la suscripción e integración de nuevos aportes en carácter de incrementos de capital cumpliendo con el requisito primario que exige la Ley Nacional Nro 20337 de contar con la previsión de esta medida estatutariamente y/o la asamblea correspondiente así lo resolviera.

En las actuales circunstancias y de conformidad con la legislación vigente, relacionar los costos de la prestación de los servicios con el capital, que a partir de contar con tarifas relegadas e inexistencia en materia de política de subsidios, se transforma en una de las pocas herramientas viables para la supervivencia de las entidades del sector.

Aspectos a destacar

La aplicación del sistema de capitalización aplicado por la Coopi es totalmente legal. Avalado por la Ley Nacional de Cooperativas 20337 y por aprobación en Asamblea Extraordinaria, de acuerdo al marco legal vigente:

ACTA Nº 169 - ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS realizada el 17 de junio de 2013… “Esta Honorable Asamblea, autoriza al Consejo de Administración a disponer el incremento de capital en función del uso potencial de los servicios de saneamiento y otros que lo requieran y en la medida que sea necesario para compensar los desniveles entre el precio y el costo de los servicios, teniendo en cuenta las posibilidades contributivas de los asociados a la hora de fijar el monto de las cuotas. Del mismo modo autoriza al Consejo de Administración a disponer el momento más oportuno para su aplicación... Puesta a votación la propuesta es aprobada por unanimidad de los delegados.”

Este monto de capital puede facturarse en la misma boleta del servicio de agua y cloacas al tratarse de una capitalización sobre el uso real de dichos servicios.

La capitalización es una herramienta utilizada por la mayoría de las cooperativas prestadoras de servicios públicos, valga de ejemplos solo algunas de la región:

Cooperativa de Río Ceballos
Cooperativa de Unquillo
Cooperativa de Icho Cruz
Cooperativa de Bialet Massé
Cooperativa de Tanti
Cooperativa de Villa Santa Cruz del Lago
Cooperativa El Alto de Santa María de Punilla
Cooperativa San Roque
Cooperativas integrantes de Fesubgas como subdistribuidoras de gas de distintas provincias del país.

La Cooperativa ya aplica capitalización en otros servicios. De acuerdo a lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la COOPI del 12 de noviembre de 2012 se autorizó a cobrar $ 26 para el servicio de Prever y $30 para el de telefonía básica domiciliaria que brinda en las Comunas del Sur. En el caso de la tarifa del servicio de teléfono fijo su desactualización data desde 1991. Obviamente esta capitalización la aportan solamente los abonados a dicho servicio al igual que los asociados al servicio de Prever y Banco de Sangre.

La capitalización aplicada al servicio de agua y cloacas NO TIENE NINGUNA RELACIÓN CON EL RUBRO OBRAS. El ítem rubro obras y el aporte de capital no son lo mismo.
El rubro obras es un monto destinado para la realización de obras que administra el municipio y decide su uso. Desde el mes de enero de 2014 lo cobra el municipio mediante el cedulón municipal.
La capitalización está destinada al mantenimiento del servicio de agua y cloacas. Es un mínimo aporte calculado para garantizar la calidad mínima de ambos servicios.

Servicio de Telefonía

Con el objeto de seguir prestando el servicio de telefonía y mejorar su calidad la asamblea de delegados del día 12 de noviembre de 2012 decidió aprobar un aporte de capitalización para todos los abonados al mismo. Por eso, desde la facturación correspondiente a mayo de 2013, se incluyó un monto de $30 (15 acciones de valor nominal $2 c/u) correspondiente a la capitalización del servicio.

El servicio de telefonía fija, tiene congelada su tarifa desde 1990, es decir que desde hace 23 años la tarifa telefónica no tuvo actualización. De este modo se hace inviable seguir prestando el servicio y asegurando su calidad, de por si, bastante comprometida en los últimos cinco años.

La capitalización es una alternativa no sólo para revertir la situación de mantenimiento y mejora de la estructura actual, sino para proyectar la realización de las obras de infraestructura necesarias para prestar un servicio modernizado (Internet de banda ancha; video por demanda y telefonía mediante Triple Play).

Servicio Prever y Banco Solidario de Sangre

El Banco Solidario presta un servicio de prevención que nos permite asegurar la sangre necesaria cuando lo exija la recuperación de la salud. Cuando se la requiere, en la mayor parte de los casos, su necesidad es vital y urgente.

El tratamiento de una unidad de sangre precisa tecnología y trabajo profesional que sólo pueden cubrirse con recursos económicos y es imperativo invertir para prevenir.

La tarifa actual del Servicio PREVER impide realizar nuevas inversiones (renovación paulatina y permanente de los equipos y materiales necesarios) y sostener los costos de operación para la prestación del servicio.

Por eso, el 12 de noviembre de 2012, la Asamblea General Ordinaria de la COOPI acordó solicitar un aporte de capitalización a todos los asociados para consolidar este vital servicio que no es cubierto ni por el Estado, ni por ninguna obra social o pre paga, ni se vende en las farmacias como un medicamente ni se comercializa en ningún lado.

La solidaridad siempre es la clave. Entre los asociados podemos lograr sostener y fortalecer un servicio único y necesario.