Salud – Reglamento

Seguro Solidario de Sangre | Prever
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Reglamento para el usuario

Las prestaciones se ajustarán en un todo al presente reglamento, que el afiliado declara conocer y aceptar, lo que así consta en la solicitud de afiliación.

Podrán incorporarse en calidad de asociados titulares del servicio Prever personas físicas de más de 18 años de edad que estén asociadas a la cooperativa.

Así mismo, el afiliado podrá disponer la incorporación de terceros, los que abonarán una tarifa igual a la del abonado titular, debiendo en tal caso, realizarse la facturación conjunta a nombre del titular, quien asume la responsabilidad de pago.

Al momento de incorporarse el asociado al servicio, la cooperativa confeccionará una ficha en la que consten sus datos personales. Para utilizar los servicios, el afiliado deberá presentar su comprobante del pago al día.

La falta de pago de una cuota societaria impedirá gozar de los beneficios del servicio. La falta de pago de dos cuotas consecutivas provocará la baja automática. En caso de re afiliación, deberá saldarse las deudas pendientes y soportar nuevamente los períodos de carencia.

Prestaciones según los diferentes planes:

Prever 100: Banco de sangre
Prever 200: Banco de sangre + servicio de emergencia+ dto. farmacia + dto. centro médico
Prever 300: Banco de sangre + servicio de sepelio
Prever 400: Banco de Sangre + servicio de emergencia + servicio de sepelio + dto. farmacia + dto. centro médico

Banco de Sangre

Prever brindará la posibilidad de ser provisto por el banco solidario de sangre de hasta 8 unidades anuales de hemocomponentes. Queda expresamente aclarado que el banco proveerá de componentes sanguíneos a sus afiliados, según especificaciones médicas estrictas en cada caso y que, en ningún caso proveerá de donantes.
En el supuesto de que al asegurado se le soliciten donantes deberá proveerlos por su cuenta.
La falta de cumplimiento del aporte de un donante de sangre al año imposibilitará al asociado y a su grupo familiar de hacer uso del seguro de sangre.
El usuario contará con un período de carencia de 45 días corridos desde la fecha de afiliación.
El retiro de hemocomponentes se realizará en la sede del Banco de sangre de la cooperativa o en las instalaciones del banco de sangre de la UNC (Universidad Nacional de Córdoba), para lo cual el afiliado deberá concurrir con el pedido del médico donde deberá constar: apellido y nombre del beneficiario, cantidad solicitada, fecha, firma y sello de la institución y del profesional del servicio de medicina transfusional que emita el pedido. En todos los casos, el retiro de hemocomponentes lo hará el asegurado o persona autorizada. Son a a cargo del afiliado los gastos de traslado de las unidades.
En cada extracción de sangre se realizarán (sin costo alguno para el donante) las pruebas serológicas de rigor que determina la legislación vigente (ley provincial 8241 y ley nacional 22990).
El donante deberá solicitar personalmente los resultados de los mencionados estudios diez días posteriores a la extracción, concurriendo a al sede del banco de sangre de la cooperativa con el DNI.
En caso de producirse la descalificación del asociado como dador (la que solo podrá ser determinada por el banco de sangre) y ésta fuera temporal, se suspenderá la obligación de donar por el período durante el que la misma se prolongue, subsistiendo los derechos del asociado.
En caso de que la descalificación fuera definitiva será mantenido en su calidad de afiliado, siempre que tal circunstancia sea acreditada fehacientemente por su médico de cabecera.

En todos los casos el afiliado deberá proveer de un dador que lo reemplace en sus obligaciones.
La recepción de las unidades entregadas, la realización del acto transfusional y de las pruebas inmunohematológicas pretransfusionales son responsabilidad exclusiva del servicio de hemoterapia del establecimiento asistencial donde se encuentre internado el paciente.
Las unidades de hemocomponentes entregadas que no fueran utilizadas no podrán ser devueltas al banco solidario de sangre.
Todo caso no previsto en la presente normativa será resuelto por el consejo de administración de la cooperativa, con el asesoramiento científico y legal competente si el caso lo requiere.

Emergencia + Farmacia + Consulta médica

Prever brindará a sus asociados mediante convenio con Mutual de Taxi los servicios contemplados dentro del plan S de dicha mutual, sin límite de edad.

Cobertura:

Servicio de emergencia: dentro del ejido municipal de Villa Carlos Paz según la siguiente descripción:

• Emergencias médicas- código rojo: SIN COSEGURO
Tiempo estimado de demora en la atención médica: 10 minutos. El término “emergencias médicas”, es en forma genérica toda situación que comprometa la vida del paciente o su integridad física. Entre los casos más frecuentes se encuentran los accidentes cerebro vascular, pérdida de conocimiento no recuperada, ahogamientos, heridas de arma blanca o de fuego, etc.

• Urgencias médicas- código amarillo: SIN COSEGURO
Tiempo estimado de demora en la atención: 15 minutos.
Se entiende como “urgencias medicas”, todas aquellas situaciones que no requieren la atención inmediata como en el caso de la emergencia y que no pone en riesgo la vida del paciente. Son características de la urgencia: palpitaciones, obnubilación, hipo o hipertensión, dolor abdominal, desvanecimientos, crisis asmáticas, dolor de tórax o falta de aire repentina entre otros.

• Consulta médica- código verde: CON COSEGURO ( a determinar por la mutual)
Tiempo estimado de demora en la atención médica: 1 hora. Una consulta catalogada con código verde es aquella que por sus síntomas no requiere más que una consulta médica, son cuadros clínicos que no requieren la rapidez de la emergencia por Ej.: mareos, síndromes gripales, faringitis, amigdalitis, fiebre, diarrea, como dato aislado sin síntomas acompañantes, etc.

Farmacia:
Descuento del 10% + 5% en medicamentos, excluye perfumería y accesorios. Carencia: 30 días.

Centro médico Mutual de Taxi:
Atención con aranceles diferenciados solo en los consultorios ubicados en las instalaciones de la mutual.

Servicio de sepelio:

Prever brindará a sus asociados el servicio de sepelio a cargo de la empresa Carlos Alberto Brandalise y/o las empresas que en el futuro que designen, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Servicio fúnebre de primera categoría, constituido por ataúd bóveda especial ( para tierra o nicho según el caso) placa grabada, 8 manijas color plata antigua o dorada, contracara reglamentaria, valvula para formol, carroza funebre motorizada, carroza porta corona ( si en el acto de velatorio hubiese mas de 8 coronas ), 2 automóviles de acompañamiento, sala velatoria diferencial con servicio de cafetería si cargo, servicio de emergencias durante el velatorio, instalación de capilla ardiente de primera categoría , con velas eléctricas, cristo eucarístico iluminado ( o lo que correponda según la religión del difunto), tramitación ante el registro civil, ofrendas florales con descuentos, avisos necrológicos en el diario local y servicio pastoral sin cargo.
b) Traslado de cadáver hacia Villa Carlos Paz sin cargo en un radio de 50 km. En cualquier caso los derechos y tasas municipales estarán a cargo exclusivo del solicitante del servicio. En caso de que el traslado deba hacerse desde un radio superior a 50 km el asegurado gozará de una bonificación sobre el costo del excedente de kilómetros.
c) En caso de fallecer un asociado fuera del radio de la ciudad de Villa Carlos Paz, los familiares podrán optar por realizar el velatorio en el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, en cuyo caso la prestadora del servicio fúnebre indicará la funeraria donde tendrá lugar la prestación del servicio de sepelio, no incluyendo en este caso ni inhumación ni cremación.
d) El servicio de inhumación incluido se llevara a cabo solo en el cementerio de Villa Carlos Paz o San Antonio de Arredondo. El arrendamiento de nicho será por un año y el arrendamiento de tierra por 5 años. En ambos casos los gastos de mantenimiento quedaran a cargo del solicitante del servicio a partir del segundo año de arrendamiento.
e) El cementerio parque, parcela a perpetuidad( las parcelas son de uso exclusivo de los asociados de prever) para 3 ataúdes, los gastos de inhumación y de mantenimiento quedaran a cargo del solicitante del servicio
f) Cremación: sin ningún gasto a cargo del solicitante del servicio, exceptuando los derechos y tasas municipales.
g) El asociado o sus familiares podrán solicitar la modificación total o parcial del servicio establecido en la cláusula anterior, abonando en el mismo acto la diferencia de precio que resulte de dicho modificación. asimismo, el afiliado que posea otra cobertura podrá sumar los beneficios de ambos a los fines de la prestación.
h) La carencia para la cobertura del servicio de sepelio o prestación dineraria será de 365 días corridos a partir de la fecha de afiliación. En el supuesto de darse de baja por mora u otro motivo, y al momento de la re afiliación la carencia comienza a correr nuevamente desde la fecha de la última afiliación.
i) En el momento de la afiliación, el usuario deberá indicar en la ficha de afiliación 2 (dos) personas beneficiarias del reintegro dinerario en caso de solicitarlo mencionando para tal fin nombre apellido y adjuntando a la misma fotocopia de DNI de dichas personas.
j) Producido el fallecimiento de las personas amparadas por la presente cobertura, se deberá comunicar el hecho a la prestadora del servicio fúnebre, acompañando los siguientes documentos:
I. certificado de defunción
II. libreta de familia si fuese casado.
k) El asociado tiene el derecho a no utilizar el servicio de sepelio anteriormente detallado, y optar por percibir en su lugar, un monto de dinero determinado por el Consejo de Administración de la Cooperativa Integral. Para este supuesto, deberá presentar la siguiente documentación :
I. Certificado de defunción
II. Libreta de familia o certificado de convivencia
III. Constancia de CUIL o CUIT
IV. Historia clínica y demás estudios que pueden requerírsele.
V. Formulario proporcionado al efecto debidamente llenado y suscripto por el profesional que certificó el deceso.
VI. La fecha límite para el inicio del trámite mencionado en este apartado es de 6 meses luego de producirse el fallecimiento y de 10 meses como máximo para completar la documentación requerida.

ANEXO 1

Riesgos no cubiertos:

La cooperativa Integral no abonará la indemnización estipulada en las condiciones particulares, cuando el fallecimiento del asegurado se produjera directa o indirectamente como consecuencia de:

1. Suicidio voluntario o tentativa de suicidio.
2. Acto ilícito provocado deliberadamente por el contratante del seguro sobre la vida del asegurado
3. Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas( salto de vallas o carreras)
4. Intervención en la prueba de prototipo de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica
5. Práctica o utilización de la aviación salvo como pasajero en servicio de transporte aéreo regular
6. Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos.
7. Práctica de deportes particularmente peligrosos ( acrobacia, aladeltismo, andinismo, boxeo profesional, caza mayor, caza o exploración subacuática, doma de animales no domesticados y fieras, paracaidismo u otras actividades de análogas características a las mencionadas en este inciso
8. Dedicación profesional al acrobatismo, armado de torres, buceo, sustitución de actores ó actrices en calidad de dobles, conducción de personas como guía de montaña, hockey, manipulación de explosivos, préstamos onerosos en calidad de prestamistas, tareas en fábricas, usinas o laboratorios con exposición a radiaciones atómicas u otras profesiones, ocupaciones ó actividades de análogas características,.
9. Abuso de alcohol y/o drogas
Uso de estupefacientes y/o narcóticos salvo en caso de prescripción médica.
10. Participación en empresa criminal ó aplicación legitima de la pena de muerte.
11. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica, consecuencias directas indirectas de la reacción o radiación nuclear ó contaminación radioactiva
12. Guerra que no comprenda a la nación argentina, en caso de comprenderla, las obligaciones del asegurado así como las de la Cooperativa Integral , se regirán por las normas que , en tal emergencia, dictasen las autoridades competentes vinculadas a compañías aseguradoras
13. Duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa, huelga o tumulto popular en que hubiere participado como elemento activo, revolución.
14. Actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por ninguna necesidad profesional del asegurado, salvo en caso de tentativa de salvamento de vida o bienes
15. Intervenciones medicas ilícitas